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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 88
CUANTIA DEL BIEN INMUEBLE EN DISPUTA, COMPETENCIA POR. DEBE AJUSTARSE AL VALOR MAS ACTUALIZADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 88
Para establecer la competencia por cuantía de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un juicio de amparo en el que la controversia versó sobre un bien inmueble, debe atenderse al último valor que respecto del mismo se encuentre acreditado en el juicio, sin que sea posible, ni real ni jurídicamente, convertir el valor que en determinada fecha tenía el inmueble a un equivalente de días de salario mínimo o a una moneda extranjera para, conforme al incremento salarial o a la devaluación de nuestra moneda en relación con la extranjera, se actualice el valor del bien a la fecha de presentación de la demanda de amparo, pues no existe una relación directa entre el aumento salarial y el aumento de la propiedad raíz, ni entre la devaluación del peso mexicano con las monedas extranjeras y el aumento de los bienes inmuebles.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 1524/87. Rogelio Mateo Pedraza Calderón. 25 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 163-168, Cuarta Parte, página 40, bajo el rubro "CUANTIA DEL BIEN INMUEBLE EN DISPUTA, COMPETENCIA POR. DEBE AJUSTARSE AL VALOR MAS ACTUALIZADO.".
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR CUANTIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE. PARA DETERMINARLA DEBE ATENDERSE AL ULTIMO VALOR QUE DEL BIEN MATERIA DE LA CONTROVERSIA SE ENCUENTRE ACREDITADO EN EL EXPEDIENTE.".