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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239498
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 88

CUANTIA DEL BIEN INMUEBLE EN DISPUTA, COMPETENCIA POR. DEBE AJUSTARSE AL VALOR MAS ACTUALIZADO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 88

Precedentes

Reclamación en amparo directo 1524/87. Rogelio Mateo Pedraza Calderón. 25 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 163-168, Cuarta Parte, página 40, bajo el rubro "CUANTIA DEL BIEN INMUEBLE EN DISPUTA, COMPETENCIA POR. DEBE AJUSTARSE AL VALOR MAS ACTUALIZADO.". Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR CUANTIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE. PARA DETERMINARLA DEBE ATENDERSE AL ULTIMO VALOR QUE DEL BIEN MATERIA DE LA CONTROVERSIA SE ENCUENTRE ACREDITADO EN EL EXPEDIENTE.".
Registro digital (IUS): 239498