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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 91
CHEQUE, COMPETENCIA EN UN JUICIO EN EL QUE SE DEMANDA EL PAGO DE. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DE SU PAGO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 91
De conformidad con el artículo 1104, fracción I, del Código de Comercio sea cual fuere la naturaleza del juicio será preferido a cualquier otro Juez, el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago. Ahora bien, el artículo 177 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que a falta de indicación especial del lugar de pago de un cheque se reputará como tal el indicado junto al nombre del librado, entendiéndose como tal, en caso de que hayan señalado varios lugares, el escrito en primer término y, en ausencia de indicación alguna de lugar, el del domicilio del librado. Por consiguiente, si en un cheque se asienta junto al nombre de la institución librada determinada población que además es la del domicilio de dicha institución y las partes contendientes reconocen que ese fue el lugar convenido para el pago del título de crédito, debe declararse competente al Juez de ese lugar para conocer del juicio respectivo por ser el lugar de pago del cheque y, por tanto, el designado para que el deudor fuera requerido de pago, sin que obste para ello el hecho de que dicho lugar no coincida con el del domicilio del deudor y que éste afirme que el lugar convenido para ser requerido judicialmente de pago fue el de su domicilio y no el lugar de pago del cheque, pues en virtud del principio de literalidad de los títulos de crédito establecido en el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito debe atenderse a lo que expresamente se haya consignado en el título o lo que de él pueda derivarse conforme a la ley de la materia, máxime si el deudor no aporta prueba alguna para acreditar su afirmación.
Precedentes
Competencia civil 211/86. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Morelos en Chihuahua, Chihuahua y Juez Civil de Gómez Palacio, Durango. 25 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Primera Parte, Volumen CIV, página 58, tesis de rubro "LETRAS DE CAMBIO. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR DESIGNADO PARA SU PAGO.".
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO EN EL QUE SE DEMANDA EL PAGO DE UN CHEQUE. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DE SU PAGO.".