Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239500
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 91
CHEQUE, BENEFICIARIO DE. NO CONSTITUYE OBLIGACION A SU CARGO A LA CONTENIDA EN EL ARTICULO 186 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 91
De conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es obligación del librado pagar el cheque mientras tenga fondos suficientes para hacerlo, aun cuando no haya sido protestado en tiempo; sin embargo, de esta disposición no puede deducirse que el beneficiario tenga obligación de presentar nuevamente el documento para su cobro, después de concluido el plazo de presentación, sino que la única obligación que tiene el tomador de un cheque, es presentarlo dentro del término establecido por el artículo 181 del mencionado ordenamiento, con el fin de que se conserven todos los derechos y acciones emanados del título, y en su caso levantar el protesto necesario.
Precedentes
Amparo directo 1958/86. José Manuel Chejín Medina. 28 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "BENEFICIARIO DE UN CHEQUE. NO CONSTITUYE OBLIGACION A SU CARGO LA CONTIENDA EN EL ARTICULO 186 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.".