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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 92
CHEQUE. ES INADMISIBLE QUE LAS FIRMAS DE LOS DOS LIBRADORES DEBAN TENERSE COMO UNA SOLA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 92
No puede aceptarse que las firmas de dos libradores deban tenerse como una sola, y una firma como media firma, pues cada uno de los dos autorizados para librar el cheque constituye una individualidad jurídica con responsabilidad propia y, por tanto, la suscripción del cheque obliga en lo personal a quien la efectúa.
Precedentes
Amparo directo 5760/86. Guillermo Zanela García. 2 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Leonel Valdés García.