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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 95
CHEQUE. SU ENTREGA DEL LIBRADOR AL LIBRADO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO PRESENTACION PARA SU COBRO CUANDO ESTE ADQUIERA EL CARACTER DE BENEFICIARIO SIMULTANEAMENTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 95
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley General de Títulos y Operaciones del Crédito, el cheque siempre será pagado a la vista y cualquier inserción en contrario se tendrá por no puesta; sin embargo, para que se dé esta circunstancia es necesario que el mismo sea presentado para su pago por el beneficiario, en la dirección en él indicada, por lo tanto, el hecho de que el librador gire un cheque a cargo del librado y a nombre de éste, no debe considerarse, como presentación para su cobro, pues en ese momento no se le está entregando a la institución bancaria como librado, sino en su carácter de beneficiario en cumplimiento de una obligación que con él se contrajo y es este último el que debe presentarlo para su cobro.
Precedentes
Amparo directo 1958/86. José Manuel Chejín Medina. 28 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.