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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 96
CHEQUES, DEPOSITO A LA VISTA EN CUENTA DE. ESTABLECE OBLIGACIONES UNICAMENTE ENTRE DEPOSITANTE Y DEPOSITARIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 96
Conforme a lo dispuesto por los artículos 269, 270 y 274 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el depósito a la vista, en cuenta de cheques, establece vínculos y obligaciones únicamente entre el depositante y el depositario, o depositantes en la hipótesis de pluralidad de éstos, por lo que si en una cuenta colectiva de cheques se pacta que para disponer de la cantidad depositada era necesaria la firma conjunta de varios o de todos los cuentahabientes, por falta de una de esas firmas el banco librado puede rehusar el pago de los cheques sin su responsabilidad, con estricto apego al contrato de depósito.
Precedentes
Amparo directo 5760/86. Guillermo Zanela García. 2 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Leonel Valdés García.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DEPOSITO A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES. ESTABLECE OBLIGACIONES UNICAMENTE ENTRE DEPOSITANTE Y DEPOSITARIO.".