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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 99
DAÑOS Y PERJUICIOS. IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA AL PAGO DE, CUANDO SU EXIGENCIA NO FORMO PARTE DEL JUICIO NATURAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 99
Conforme al principio de congruencia, la autoridad responsable no puede resolver que la obligación contraída por el quejoso se traduzca sólo en el pago de daños y perjuicios, apartándose de la litis del juicio natural, en que se demandó el cumplimiento del contrato celebrado entre las partes; máxime que nuestro sistema jurídico establece el pago de daños y perjuicios como indemnización compensatoria, de los efectivamente causados y no de los hipotéticos o supuestos.
Precedentes
Amparo directo 3174/87. Antonio Moreno de la Rosa. 19 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS. LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO PUEDE CONDENAR AL PAGO DE ESTOS, CUANDO SU EXIGENCIA NO FORMO PARTE DEL JUICIO NATURAL.".