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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239514
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 102

DECRETOS 280 Y 272 DEL ESTADO DE MICHOACAN. CUANDO SE RECLAMA SU INCONSTITUCIONALIDAD EN AMPARO DIRECTO, PERO EN EL MISMO SE CONTIENEN NORMAS PROCESALES, ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISION CONTRA LA RESOLUCION QUE DICTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 102

Precedentes

Amparo en revisión 2508/87. Esthela Moreno Juárez. 23 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 2023/87. Jesús Alvarez García. 29 de mayo de 1987. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Registro digital (IUS): 239514