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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 103
DEMANDA CONTRA UNA LEY CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACION. PARA EL COMPUTO DE SU PRESENTACION DEBE TOMARSE EN CUENTA LA FECHA EN QUE SE PRODUJO ESE ACTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 103
Si bien es cierto que cuando se reclama una ley con motivo de un acto concreto de aplicación se cuenta con un término de quince días a partir del mismo, para reclamar la inconstitucionalidad de la ley, también lo es que consiste en una declaración de carácter fiscal por la que el propio particular hizo la aplicación de la ley debe atenderse a la fecha en que se hizo esa presentación y no a aquélla en que la autoridad fiscal comunicó haberla recibido y tener por hecho el pago.
Precedentes
Amparo en revisión 481/85. Francisco Preciado Lazare. 10 de febrero de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: J. Antonio García Guillén.