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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 104
DEMANDA DE AMPARO. AL COMPUTAR EL TERMINO DE SU PRESENTACION DEBEN EXCLUIRSE LOS DIAS DE VACACIONES DEL TRIBUNAL RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 104
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo el término general para presentar una demanda es de quince días, debiéndose, en consecuencia al hacer un cómputo específico tomar en cuenta sólo los días hábiles. Por consiguiente si se demuestra que entre la fecha en que surtió efectos la notificación del acto reclamado y aquella en que se presentó la demanda se interrumpieron las labores en el tribunal responsable por gozar de vacaciones, deben excluirse dichos días al hacer el cómputo para determinar si la demanda fue hecha valer en tiempo.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 5993/86. Alfonso Tapia Arizmendi. 18 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.