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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 104
DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 104
No obstante que por virtud de las reformas a la Ley de Amparo publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, se estableció en el artículo 163 de la ley invocada, que la demanda de amparo directo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, y por otra parte conforme a los diversos 114 y 116, la demanda de amparo indirecto o biinstancial deberá presentarse ante el Juez de Distrito correspondiente; aun así, en la práctica continúan ocurriendo casos, en que por error del agraviado, se presenta ante la autoridad responsable la demanda de garantías propuesta en la vía directa dirigida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante un Tribunal Colegiado, quienes, previo análisis del acto reclamado declaran su incompetencia legal, resolviendo que la demanda debe tramitarse en vía indirecta o bien, si el agraviado presenta la demanda de amparo indirecto ante un Juez Federal, quien determina su incompetencia legal basado en que ésta debe tramitarse en la vía directa; en ambas hipótesis si la demanda de amparo fue presentada por conducto de la autoridad responsable dentro del término contemplado por los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo, no se considerará como extemporánea, no estando por ende en la causal de improcedencia contemplada en el artículo 13 fracción XII de la Ley de Amparo.
Precedentes
Denuncia de contradicción de tesis 3/85. En la publicación se omitió el nombre de los órganos contendientes. 8 de abril de 1987. Cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.