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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 105
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA PRESENTACION DE. SOLO CUANDO NO OBRE CONSTANCIA DE LA NOTIFICACION AL QUEJOSO DEL ACTO RECLAMADO, PUEDE EFECTUARSE EL COMPUTO DESDE EL DIA SIGUIENTE AL EN QUE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DEL MISMO O SE HAYA OSTENTADO SABEDOR DE TAL ACTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 105
El artículo 21 de la Ley de Amparo establece que el término de quince días para la interposición de la demanda de amparo se cuenta desde el día siguiente al en que se haya surtido efectos la notificación al quejoso de la resolución reclamada; al en que haya tenido conocimiento de la misma o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. Ahora bien, la correcta interpretación de dicho precepto debe ser en el sentido de que las hipótesis segunda y tercera mencionadas son aplicables sólo cuando no obren constancias de la notificación al quejoso de la resolución que reclame, o esas situaciones se hayan producido con anterioridad, pues de otro modo, debe estarse a tales constancias y no a la fecha en que el quejoso afirme que tuvo conocimiento del acto reclamado.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 3831/86. Eustolia Torres Rojas de Ramírez. 29 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA LA PRESENTACION DE UNA DEMANDA DE AMPARO. SOLO CUANDO NO OBRE CONSTANCIA DE LA NOTIFICACION AL QUEJOSO DEL ACTO RECLAMADO, PUEDE EFECTUARSE EL COMPUTO DESDE EL DIA SIGUIENTE AL EN QUE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DEL MISMO O SE HAYA OSTENTADO SABEDOR DE TAL ACTO.".