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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239520
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 105

DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA PRESENTACION DE. SOLO CUANDO NO OBRE CONSTANCIA DE LA NOTIFICACION AL QUEJOSO DEL ACTO RECLAMADO, PUEDE EFECTUARSE EL COMPUTO DESDE EL DIA SIGUIENTE AL EN QUE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DEL MISMO O SE HAYA OSTENTADO SABEDOR DE TAL ACTO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 105

Precedentes

Reclamación en amparo directo 3831/86. Eustolia Torres Rojas de Ramírez. 29 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO PARA LA PRESENTACION DE UNA DEMANDA DE AMPARO. SOLO CUANDO NO OBRE CONSTANCIA DE LA NOTIFICACION AL QUEJOSO DEL ACTO RECLAMADO, PUEDE EFECTUARSE EL COMPUTO DESDE EL DIA SIGUIENTE AL EN QUE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DEL MISMO O SE HAYA OSTENTADO SABEDOR DE TAL ACTO.".
Registro digital (IUS): 239520