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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 106
DEMANDA, EXTEMPORANEIDAD DE LA. SE PRODUCE SI NO OBSTANTE QUE EN EL PERIODICO SE HIZO SABER LA REINICIACION DE LABORES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, NO SE PRESENTO CON OPORTUNIDAD.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 106
Si la reiniciación de labores de los Juzgados de Distrito cuyo funcionamiento quedó suspendido por el sismo del 19 de septiembre de 1985, se hizo saber a los particulares por la publicación del acuerdo de 29 de septiembre de 1985, del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el periódico La Prensa del 1o. de octubre del mismo año, por medio del cual se ordenó esa reiniciación y la quejosa no presentó su demanda con oportunidad, descontándose los días inhábiles que se originaron en ese hecho fortuito, su demanda resulta extemporánea.
Precedentes
Amparo en revisión 1652/87. Victoria Garcerán Pérez. 11 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA. SE PRODUCE SU EXTEMPORANEIDAD SI NO OBSTANTE QUE EN EL PERIODICO SE HIZO SABER LA REINICIACION DE LABORES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, NO SE PRESENTO CON OPORTUNIDAD.".