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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 108
DESAHUCIO, EL DESPOJO NO PUEDE SER SU MATERIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 108
El despojo tiene relación directa con un derecho real y, por tanto, debe ser materia de un juicio diverso, no del especial de desahucio en donde sólo se discuten derechos estrictamente personales derivados del contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 6036/86. Raquel Ruiz Ramón de Suárez. 2 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Leonel Valdés García.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO DE DESAHUCIO. EL DESPOJO NO PUEDE SER MATERIA DE EL.".