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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 109
DESAHUCIO, JUICIO DE. LAS DETERMINACIONES QUE SE TOMEN NO IMPLICAN PRIVACION DE BIENES A QUIEN RESULTE SU LEGITIMO PROPIETARIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 109
Si en un contrato de arrendamiento la arrendataria se obliga a pagar una renta determinada por el uso y goce del bien arrendado, y como consecuencia del arrendamiento, recibe el uso y goce del bien arrendado, el no pago de las rentas convenidas da lugar al lanzamiento, en términos de los artículos 489 a 492 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al embargo de bienes del demandado, en su caso, y a poner a la arrendadora en la posesión temporal del bien materia del contrato, porque la demandada recibió la posesión de dicha arrendadora y es a ésta, no a otra persona, a la que debe devolverse dicha posesión temporal, atenta la naturaleza propia del contrato de arrendamiento; sin que esas determinaciones impliquen privación de los bienes, derechos y rentas a quien pudiere resultar legítimo propietario de los bienes porque en el juicio de desahucio no se dilucida ninguna cuestión de derechos reales ni de representación legal para celebrar contratos de arrendamiento, cobrar rentas y demás consecuencias, respecto del inmueble arrendado.
Precedentes
Amparo directo 6036/86. Raquel Ruiz Ramón de Suárez. 2 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Leonel Valdés García.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO DE DESAHUCIO. LAS DETERMINACIONES QUE SE TOMEN NO IMPLICAN PRIVACION DE BIENES A QUIEN RESULTE SU LEGITIMO PROPIETARIO.".