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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 109
DESAHUCIO, JUICIO DE. NO ES IDONEO PARA DECIDIR SOBRE LA VALIDEZ DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 109
Siendo la esencia del juicio de desahucio determinar si el arrendatario está al corriente en el pago de las rentas pactadas, para que a su vez resulte o no operante la providencia de lanzamiento, su procedimiento se caracteriza por la brevedad de los términos concedidos a las partes para hacer valer sus excepciones y rendir las pruebas correspondientes y en consecuencia, ese juicio no es idóneo para decidir sobre la validez de un contrato de arrendamiento celebrado por quien, se afirma, carece de autorización para ello, sino el ordinario civil en que las partes gozan de los términos establecidos al efecto, que por ser mayores otorgan mayor amplitud de posibilidades de defensa; además la falta de autorización para celebrar ese pacto es propiamente un problema entre el propietario del inmueble y quien figura como arrendador, no entre el arrendador o el arrendatario, por lo que tal cuestión no debe ser materia de decisión del juicio de desahucio.
Precedentes
Amparo directo 6036/86. Raquel Ruiz de Suárez. 2 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Leonel Valdés García.