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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE DIVORCIO SI AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS Y SE IMPUTAN EL ABANDONO. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL).".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 110
DIVORCIO, ABANDONO DE HOGAR COMO CAUSAL DE. COMPETENCIA CUANDO AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MEXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 110
El Código de Procedimiento Civiles del Estado de México y el del Distrito Federal son coincidentes al disponer en sus artículos 51, fracción XIII, y 156, fracción XII, respectivamente, como regla general, que en los juicios de divorcio es competente el Juez del domicilio conyugal y, como regla especial, para el caso de abandono del hogar, que es competente el Juez del domicilio del cónyuge abandonado. Ahora bien, si en el juicio de divorcio ambos cónyuges se dicen abandonados y se imputan dicho abandono, debe considerarse que tanto la regla especial como la general son inaplicables para resolver el conflicto competencial, pues se desconoce quién es el verdadero cónyuge abandonado debiendo ser tal cuestión objeto de la decisión de fondo que se dicte en el juicio, sin que pueda prejuzgarse sobre ello en la competencia y, por consiguiente, tampoco puede estimarse competente al Juez del domicilio conyugal, pues al fundarse el divorcio en abandono de hogar este domicilio es inexistente, máxime si no obran pruebas en autos que acrediten cuál fue el último domicilio conyugal. En consecuencia, para efectos de establecer la competencia, debe atenderse a la naturaleza de la acción deducida, que es del estado civil, y en las cuales tanto la legislación procesal civil del Estado de México como la del Distrito Federal, establecen que es Juez competente el del domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia civil 57/87. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Familiar del Distrito Federal y Unico de lo Familiar del Distrito Judicial de Soconuxco, en Tapachula, Chiapas. 5 de agosto de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 193-198, página 67. Competencia 103/81. Suscitada entre los Jueces Décimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal y Mixto de Primera Instancia de Chiapas de Corzo, Chiapas. 18 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Volúmenes 193-198, página 67. Competencia 126/84. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y Juez Vigésimo Primero de lo Familiar del Distrito Federal. 31 de enero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Volúmenes 145-150, página 210. Competencia civil 26/80. Suscitada entre los Jueces Décimo Primero de lo Familiar del Distrito Federal y Civil de Primera Instancia de Cancún, Quintana Roo. 23 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIV, página 1907, tesis de rubro "DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (ABANDONO DE HOGAR).".
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE DIVORCIO SI AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS Y SE IMPUTAN EL ABANDONO. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL).".