Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239529
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 113
DIVORCIO ENTRE CONYUGES QUE VIVEN SEPARADOS DE COMUN ACUERDO, ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO POR TRATARSE DE UNA ACCION DEL ESTADO CIVIL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 113
Los artículos 156, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 30, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, al igual que el artículo 24, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, contiene la regla de competencia según la cual, tratándose del ejercicio de acciones del estado civil, aquélla corresponde al Juez del domicilio del demandado. Así pues, como en los juicios de divorcio se trata de acciones que afectan al estado civil de las personas, el Juez competente para conocer de tales juicios debe determinarse atendiendo al domicilio del demandado, según la regla antes aludida, cuando los cónyuges viven separados de común acuerdo, de manera que no existe domicilio conyugal.
Precedentes
Competencia civil 23/86. Suscitada entre los Jueces Décimo Séptimo de lo Familiar del Distrito Federal, y Tercero de lo Civil de Irapuato, Estado de Guanajuato. 29 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE DIVORCIO ENTRE CONYUGES QUE VIVEN SEPARADOS DE COMUN ACUERDO. LE CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO POR TRATARSE DE UNA ACCION DEL ESTADO CIVIL.".