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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 113
DIVORCIO, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA PARA CONOCER DE JUICIOS SOBRE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 113
Si de las actuaciones judiciales que se tienen a la vista y concretamente del fallo impugnado aparece que la acción principal que se ejercitó es la de divorcio, que funda su procedencia en la negativa de uno de los cónyuges a darse alimentos, debe concluirse que no se surte la competencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte, toda vez que el artículo 26 fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que le corresponde conocer de los juicios de amparo de única instancia en materia civil, contra sentencias dictadas en apelación, en controversias que afecten al orden y a la estabilidad de la familia, con excepción de juicios de divorcio, como lo establece el artículo 7o. bis, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 4731/86. Mercedes González de González. 21 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cicero Sabido.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA PARA CONOCER DE AMPAROS DIRECTOS CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN APELACION EN JUICIOS EN QUE LA ACCION PRINCIPAL EJERCITADA FUE LA DE DIVORCIO. CORRESPONDE A TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y NO A LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE.".