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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 115
DOCUMENTOS PRIVADOS. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA OBJECION DE, PARA QUE SE TENGAN POR IMPUGNADOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 115
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 303 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, similar al artículo 386 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la impugnación de un documento debe ser hecha desde la contestación de la demanda hasta seis días antes de la audiencia; el impugnar de falso el documento deberá indicarse específicamente: 1) los motivos; 2) las pruebas que se ofrezcan; 3) si el documento careciera de matriz, señalar los documentos indubitables para el cotejo; y, 4) promover la correspondiente prueba pericial. Sin satisfacer estos requisitos se tiene por no redargüido o impugnado el documento.
Precedentes
Amparo directo 4018/87. Amador Rodríguez Salvador e Idolina Pulido de Rodríguez. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.