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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 116
DOMICILIO REAL DE UNA PERSONA FISICA. ELEMENTOS QUE DEBEN DEMOSTRARSE PARA DETERMINARLO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 116
Para determinar el domicilio real de una persona debe atenderse en primer lugar, a la definición legal que establece el artículo 29 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, o sea, aquel lugar en donde el individuo reside con el propósito de establecerse en él. De la anterior definición se desprenden dos elementos: 1) la residencia habitual o sea el dato objetivo susceptible de prueba directa y 2) el propósito de establecerse en determinado lugar, es decir, el dato objetivo que no se puede apreciar siempre mediante prueba directa, pero sí es posible comprobar a través de inferencias y de presunciones.
Precedentes
Competencia civil 86/87. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Familiar en el Distrito Federal y Juez Civil de Primera Instancia de Cuautitlán, Estado de México. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.