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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 117
ELECTRICA, IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CONSUMO DE. ES NECESARIO QUE SE ACREDITE LA APLICACION DEL ACUERDO PUBLICADO EL 7 DE ABRIL DE 1983 PARA QUE PROCEDA EL SOBRESEIMIENTO POR CESACION DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 117
La emisión del acuerdo del secretario de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1983, que establece reglas de disminución del monto del impuesto especial sobre producción y servicio al consumo de energía eléctrica para los casos en él previstos, no ocasiona la improcedencia del juicio de amparo promovido contra dicho impuesto por cesación de los efectos del acto de aplicación reclamado por el solo hecho de que la parte quejosa se ubique en alguna de las hipótesis en que procede dicha disminución, pues para ello sería necesario que estuviera acreditado en autos que el citado acuerdo efectivamente fue aplicado a la parte quejosa, ya que conforme a su artículo quinto, en los casos en que no medie solicitud de su aplicación por parte del usuario del servicio, para que la empresa suministradora pueda hacer uso de la facultad de conceder una disminución del precio en el consumo de energía eléctrica, es indispensable que cuente con la información necesaria para hacerlo y que se esté en el supuesto del usuario que no tenga adeudos pendientes de pago por el suministro de energía eléctrica, lo cual implica que es a la citada empresa a la que corresponde potestativamente hacer uso de la facultad de otorgar ese beneficio, razón por la cual dicho supuesto debe estar demostrado para poder considerar que se aplicó tal acuerdo y que, por tanto, cesaron los efectos del acto de aplicación reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 9530/83. Transformadora de Aceros, S.A. 25 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Amparo en revisión 1894/84. Inmobiliaria Lamar, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Amparo en revisión 766/84. Abex Industrial, S.A. 20 de mayo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA. ES NECESARIO QUE SE ACREDITE LA APLICACION DEL ACUERDO PUBLICADO EL 7 DE ABRIL DE 1983 PARA QUE PROCEDA EL SOBRESEIMIENTO POR CESACION DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.".