Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239536
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 118
EMPLAZAMIENTO. JUICIO SOBRE NULIDAD DE ACTA. SUS VICIOS QUEDAN PURGADOS SI LA PERSONA SE HACE SABEDORA DEL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 118
Si bien es verdad que conforme al criterio sustentado al respecto por la Tercera Sala, no puede proceder una acción de nulidad o de rectificación de acta de nacimiento, si no se cita a juicio a todos los que, de acuerdo con el texto del acta, resultarían afectados en caso de que se declarase procedente la acción, pues de no hacerlo, se infringiría en perjuicio de la persona no citada la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, violación procesal ésta que, además, debe corregirse de oficio en cualquier estado del procedimiento aun por el tribunal de apelación, por no encontrarse integrada, en ese supuesto, la relación jurídica necesaria para la procedencia de la misma; no lo es menos que esa falta de citación o emplazamiento queda convalidada cuando la persona no citada se hace sabedora de la existencia del juicio, evento en el que los vicios de que pudiera haber adolecido dicha citación o emplazamiento, quedan purgados al haber cumplido con su cometido principal, o sea, hacer saber a la persona que pudiera verse afectada con la procedencia de la acción deducida, la existencia del procedimiento para que, si lo estima conveniente, salga oportunamente al mismo a defender sus derechos.
Precedentes
Amparo directo 8583/86. Mercedes Gómez Ocegueda y otro. 12 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.