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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 119
ENDOSOS EN PROCURACION Y EN PROPIEDAD. SUS EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 119
El endoso en procuración no surte los efectos de una cesión ordinaria, sino sólo los de un mandato o procuración, ya que no transmite la propiedad de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y el endoso en propiedad posterior al vencimiento del título de crédito, aunque surta los efectos de una cesión ordinaria y que son los señalados en el artículo 27 de la propia ley, no requiere ser nulificada a los deudos, de acuerdo con lo previsto por los artículos 27 y 37 de la mencionada ley.
Precedentes
Amparo directo 1716/85. Enrique Calvo Sáenz y otro. 25 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo A. Hernández Segura.