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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 119
EMPLAZAMIENTO, VICIOS EN EL. QUEDAN COMPURGADOS SI SE CONTESTA OPORTUNAMENTE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 119
Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario aquélla queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento, también lo es que dicho precepto debe ser interpretado en el sentido de que la excepción a que alude, respecto de la no revalidación de la nulidad por defecto en el emplazamiento, únicamente tiene lugar cuando por motivo del defectuoso emplazamiento se deja en estado de indefensión al demandado, por no tener éste oportuno conocimiento del juicio; pero de ninguna manera puede estimarse que el demandado queda en estado de indefensión, cuando contesta en tiempo la demanda, pues al hacerse sabedor de la existencia del juicio entablado en su contra y salir oportunamente al mismo en defensa de sus derechos, los vicios de que pudo haber adolecido el emplazamiento quedaron purgados, toda vez que ello implica que la mencionada actuación cumplió con su cometido principal, que es hacer saber a los demandados la existencia del juicio para que si lo estiman conveniente, salgan oportunamente al mismo a defender sus derechos.
Precedentes
Amparo directo 5384/86. Inmobiliaria Nueva Base, S.A. 20 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Darío Carlos Contreras Reyes.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 193-198, página 73. Amparo directo 1824/84. Ernesto Victoria Barcelo. 10 de junio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Volúmenes 175-180, página 93. Amparo directo 3083/83. Carlos Alberto Luquín Acosta y otra. 7 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Volúmenes 121-126, página 25. Amparo directo 300/78. Salvador Virgen Zepeda y coagraviados. 2 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Nota: En los Volúmenes 193-198, página 73; Volúmenes 175-180, página 93; Volúmenes 121-126, página 25; Informe de 1983 y Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO, VICIOS DEL, EN CASO DE CONTESTACION A LA DEMANDA.".