Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239539
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 120
ENERGIA ELECTRICA, IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CONSUMO DE. EL ARTICULO 32 TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES. NO ES UNA LEY PRIVATIVA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 31 DE DICIEMBRE DE 1982).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 120
El artículo 32 transitorio contiene tres supuestos, a saber: a) Un impuesto especial sobre producción y servicios de $1.00 (un peso) por cada kilowatt hora; b) Obligación de los prestadores del servicio de calcular el impuesto por ejercicio y efectuar pagos provisionales; c) Obligación de cumplir con los demás deberes que la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios les impone a los que prestan el servicio, entre los que se encuentran la de trasladar el impuesto. Ahora bien, el impuesto especial sobre producción y servicios, al que alude el precepto que se combate, va dirigido a toda la prestación del servicio de energía eléctrica, con excepción de aquella que se retiene a los consumidores de cincuenta kilowatts hora, de consumo mensual hecho que, sin embargo, no hace inconstitucional el impuesto. La obligación de calcular el impuesto por ejercicios y efectuar pagos provisionales, va dirigida específicamente a las entidades que prestan el servicio, pero no por ello puede decirse que no se refiere a situaciones abstractas, generales e impersonales, o que pudiera considerarse de carácter privativo. En cuanto a la última hipótesis contemplada por el artículo combatido, tampoco es contraria al artículo 13 de la Constitución Federal, pues la obligación de trasladar el impuesto, que realmente se encuentra establecida en el artículo 1o. reformado de la ley del impuesto sobre producción y servicios, sí cumple con los principios de generalidad y abstracción. Por tanto, como el tributo deberá ser cubierto por todas aquellas personas que tengan el carácter de consumidores de más de cincuenta kilowatts hora mensuales de energía eléctrica y deberá de ser exigido en todos los casos idénticos durante el tiempo que está vigente esa disposición, es claro que no se está en presencia de una ley privativa, sin que se falte a los principios de generalidad y equidad por el hecho de que esta disposición deba ser aplicada por las empresas que presten el servicio, ya que uno es el sujeto que debe aplicar la norma y otro aquél a quien se aplica, debiendo, desde luego, el primero, estar perfectamente determinado.
Precedentes
Amparo en revisión 8362/83. Abastecedora Eléctrica de Córdoba, S.A. 11 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Amparo en revisión 6755/83. Cafetalera La Victoria, S.A. 9 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Amparo en revisión 1894/84. Inmobiliaria Lamar, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Amparo en revisión 9370/83. Javier Aguilar Villanueva. 15 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Nota: En el Informe 1987, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA. EL ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES. NO ES UNA LEY PRIVATIVA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 31 DE DICIEMBRE DE 1982).".