Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239541
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 122
ESTADO CIVIL. SE COMPRUEBA CON LAS CONSTANCIAS DEL REGISTRO CIVIL, CON LAS EXCEPCIONES EXPRESAMENTE SEÑALADAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 122
De la lectura de los artículos 47, 48 y 397 del Código Civil del Estado de Guanajuato, se deduce que el estado civil de las personas se comprueba con las constancias del Registro Civil, salvo en aquellos casos en que no hayan existido registros, se hayan perdido, estuviesen ilegibles o faltasen hojas, en que se puede suponer se encontraba el acta, supuesto en que se puede recibir prueba del acto o del hecho de que se trata, por otros medios de convicción, y cuando se trate de la filiación del hijo nacido de matrimonio, se probará con la posesión constante de estado de hijo y en su defecto con la prueba testimonial, pero siempre que hubiere un principio de prueba por escrito.
Precedentes
Amparo directo 3632/87. María Consolación Fajardo Baeza. 29 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.