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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 123
EXCUSA. PROCEDE CUANDO PUEDA AFECTARSE LA IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 123
Del análisis del artículo 66 de la Ley de Amparo así como de aquellos preceptos equivalentes de las diversas legislaciones procesales del país, se llega a la conclusión de que fue propósito del legislador que los juzgadores se excusaran del conocimiento de aquellos asuntos en los que, no solamente no fueran imparciales, sino que, simplemente pudiera afectarse su imparcialidad, por lo que cuando exista un serio factor que pueda influir, inconscientemente o subconscientemente el ánimo del juzgador al resolver o participar en la resolución, es imperioso que se declare impedido frente a la trascendental tarea de impartir justicia, pues todo Juez debe emitir sus decisiones, limpias y ajenas de cualquier influencia o perturbación.
Precedentes
Impedimento 46/87. Joaquín Herrera Zamora. 13 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Raquel Flores Munguía.