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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 124
EXTRANJEROS, CAPACIDAD DE LOS, PARA PROMOVER EN JUICIO. SOLO SE ENCUENTRA RESTRINGIDA PARA EL CASO DE DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 124
De la lectura de lo dispuesto por la Ley de Nacionalidad y Naturalización, Ley General de Población, Código Civil, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que la capacidad de los extranjeros no se encuentra limitada para promover en juicio, siendo la única restricción, la establecida por el artículo 35, fracción II, párrafo segundo de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, en relación con el 69 de la Ley General de Población, para el caso de divorcio o nulidad de matrimonio de extranjeros.
Precedentes
Amparo directo 3587/86. Gudelia Islas Silva. 26 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CAPACIDAD DE LOS EXTRANJEROS PARA PROMOVER EN JUICIO. SOLO SE ENCUENTRA RESTRINGIDA PARA EL CASO DE DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO.".