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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 125
FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONCEDIDAS AL EJECUTIVO DE UN ESTADO. PARA SU EXAMEN DEBE ATENDERSE A LA CONSTITUCION LOCAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 125
Para examinar la constitucionalidad de las facultades extraordinarias concedidas por la Legislatura Local al titular del Poder Ejecutivo para legislar debe atenderse en primer término a las disposiciones relativas de la Constitución del Estado, para poder determinar si en ella se autoriza o no el que se otorguen dichas facultades.
Precedentes
Amparo en revisión 8536/86. Héctor Camposeco Ibáñez. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Amparo en revisión 4174/85. Domingo Muñoz Mier. 23 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Nota: En los Volúmenes 205-216, página 81, la tesis aparece bajo el rubro "FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONCEDIDAS AL EJECUTIVO. PARA SU EXAMEN DEBE ATENDERSE A LA CONSTITUCION LOCAL.".