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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 125
FIDEICOMISO, RESCISION DE CONTRATO DE EJECUCION PARCIAL DE. ES COMPETENTE EL JUEZ AL QUE LAS PARTES SE SOMETIERON EN UNA CLAUSULA DEL CONTRATO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 125
Cuando las legislaciones de cuyos Jueces compiten establecen que la jurisdicción por razón de territorio es la única que se puede prorrogar por sometimiento expreso o tácito de los litigantes, entendiéndose por sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, para designar con toda precisión el Juez a quien se someten y, en la cláusula del contrato de ejecución parcial de fideicomiso, respecto de un inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio, los otorgantes se someten a la jurisdicción de los tribunales de una ciudad de un Estado, es evidente que el Juez de la misma es el competente para conocer del juicio proveniente del contrato citado, con independencia del domicilio de las partes o el lugar de ubicación del bien inmueble, dado que esa cláusula indica sumisión expresa a los tribunales de ese lugar.
Precedentes
Competencia civil 202/86. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil de Monterrey, Nuevo León y Décimo Primero de lo Civil del Distrito Federal. 21 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cicero Sabido.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE RESCISION DE UN CONTRATO DE EJECUCION PARCIAL DE FIDEICOMISO. CORRESPONDE AL JUEZ AL QUE LAS PARTES SE SOMETIERON EN UNA CLAUSULA DEL CONTRATO.".