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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239547
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 126

FILIACION NATURAL COMO HIJO DE CONCUBINARIO Y CONCUBINA. OPERA LA PRESUNCION LEGAL PREVISTA EN EL ARTICULO 338 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACAN.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 126

Precedentes

Amparo directo 4941/86. Alfonso Quiroz González y María del Carmen Quiroz González. 26 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno. Amparo directo 4940/86. María Bravo Espinoza viuda de Quiroz. 26 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Registro digital (IUS): 239547