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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 129
GARANTIA HIPOTECARIA. NO SE EXTINGUE PORQUE EL ACREEDOR HAYA OPTADO POR EL EJERCICIO DE LA ACCION EJECUTIVA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 129
Del contenido de los artículos 462 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en relación con el 31 del propio ordenamiento se sigue que el primero de ellos faculta de manera expresa al interesado para intentar a su elección sin sanción alguna, el juicio hipotecario o el ejecutivo. El examen del citado precepto deja fuera de discusión que si el crédito que se cobra está garantizado con hipoteca el acreedor podrá utilizar el juicio hipotecario, el ejecutivo, o el ordinario. En tales condiciones el artículo 462 adjetivo, constituye una excepción a la regla general establecida por el 31 del mismo cuerpo legal, que previene que cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa, deben intentarse en una sola demanda y que por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras, de suerte que como en la hipótesis que se examina no se trata de una misma cosa, dado que el juicio ejecutivo mercantil se intenta con un título distinto del testimonio en que se hace constar la garantía hipotecaria del adeudo, nada se opone en derecho a que si como consecuencia del ejercicio de la acción ejecutiva mercantil, no se logra la satisfacción total del crédito respectivo, pueda el acreedor válidamente ejercitar la acción hipotecaria. Además en ninguna de la siete fracciones de que consta el artículo 2941 del Código Civil, se contempla como causa de extinción de hipoteca el haber intentado el acreedor una acción diversa a la hipotecaria, y sí en cambio, dispone ese numeral en su fracción II que la hipoteca se extingue hasta que queda satisfecha la obligación a la que sirvió de garantía, de modo que si en el ejecutivo mercantil no se satisface totalmente la deuda, el acreedor está en aptitud de deducir la acción hipotecaria.
Precedentes
Amparo directo 4209/85. Dinamarca, S.A. de C.V. y otros. 29 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.