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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 129
GARANTES HIPOTECARIOS. NO TIENEN SOLIDARIDAD PASIVA SI SU OBLIGACION LA SUJETARON A UNA CONDICION SUSPENSIVA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 129
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1987 del Código Civil Federal, existe solidaridad pasiva, cuando dos o más deudores reportan la obligación de prestar, cada uno por sí, en su totalidad, la prestación debida, solidaridad que no se presume sino que resulta de la ley o de la voluntad de las partes (artículo 1988 del propio ordenamiento). Por consiguiente no existe esa responsabilidad cuando los garantes hipotecarios de una obligación en una de las cláusulas del contrato respectivo, establecen que garantizarán las obligaciones contraídas siempre que se dé la condición suspensiva de que la garantía prendaria otorgada por los obligados principales al momento de venta o remate no sea suficiente para solventar la totalidad del crédito.
Precedentes
Amparo directo 8184/84. Oralia Cortina Casas viuda de Flores y otros. 8 de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.