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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 130
GUARDA Y CUSTODIA. DEBE DETERMINARSE CONFORME A LOS INTERESES DE LA MENOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 130
Si la autoridad responsable para confiar la guarda y custodia de una menor a los abuelos paternos no sólo toma en cuenta el factor económico sino también que la madre ha tenido fuera de matrimonio hijos de distintas personas, que tiene la costumbre de mentir, así como que en el lugar en que vive no permite un desarrollo sano de la menor y, finalmente, considera la opinión del agente del Ministerio Público en el sentido de que la menor al lado de su madre se encuentra en un estado de inestabilidad en cuanto a su formación moral, educativa, familiar y económica, debe concluirse que el Juez resuelve el conflicto familiar de acuerdo con el artículo 380 del Código Civil del Estado de Coahuila, pues fundamentalmente tomó en cuenta los intereses superiores de la menor.
Precedentes
Amparo directo 3355/86. Laura Andrea Villagrán. 25 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo A. Hernández Segura.