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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 131
GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE SI LA LITIS VERSA EXCLUSIVAMENTE SOBRE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 131
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, y 26, fracciones III, inciso b) y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer de un juicio de amparo directo promovido en contra de una sentencia dictada en apelación, cuando si bien la misma emana de un juicio de divorcio, hipótesis en que la Sala carece de competencia, sin embargo la litis constitucional versa única y exclusivamente sobre cuestiones relacionadas con la guarda y custodia de menores, que afecta al orden y a la estabilidad de la familia.
Precedentes
Amparo directo 4680/86. Rodolfo Reynoso Mayoral. 24 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo A. Hernández Segura.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE SI LA LITIS VERSA EXCLUSIVAMENTE SOBRE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES.".