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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 131
GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DECRETADA EN FAVOR DE LOS ABUELOS PATERNOS. NO SIGNIFICA LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DE LA MADRE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 131
La guarda y custodia de una menor decretada en favor de los abuelos paternos no implica, la pérdida de la patria potestad, por parte de la madre sino una limitación en el ejercicio de ese derecho que aunque con efectos suspensivos no los tiene definitivos de acuerdo con el artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila, ya que el Juez en todo tiempo podrá modificar su determinación tomando en cuenta las nuevas circunstancias del caso.
Precedentes
Amparo directo 3355/86. Laura Andrea Villagrán. 25 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo A. Hernández Segura.