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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 135
HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE, CUANDO LA MUJER VIVE SEPARADA DEL MARIDO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 135
Si bien la regla general es que no puede ser reconocido como hijo de un hombre distinto del marido el que se tenga con una mujer casada esa prohibición no opera cuando se demuestra fehacientemente que la madre se encontraba separada del marido, tomando en cuenta, además, que respecto del padre, fundamentalmente, se requiere que éste declare ser tal, dándole al hijo el derecho de llevar su apellido, de ser alimentado y de percibir la porción hereditaria que le corresponda o la pensión alimentaria que, en su caso, fije la ley.
Precedentes
Amparo directo 259/86. Olga Castro Salazar de González. 8 de enero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte, Volumen 26, página 31, tesis de rubro "HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE, CUANDO LA MUJER VIVE SEPARADA DEL MARIDO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).".
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "HIJOS ADULTERINOS, PUEDEN SER RECONOCIDOS POR UN HOMBRE DISTINTO DEL ESPOSO DE LA MADRE SI SE ENCONTRABA SEPARADA DE EL.".