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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 137
IGNORANCIA, INEXPERIENCIA O EXTREMA MISERIA, NULIDAD DE UN CONTRATO POR. EL DERECHO PARA HACERLA VALER PRESCRIBE EN UN AÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 137
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Código Civil del Estado de Baja California el derecho de pedir la nulidad de un contrato por considerar que se explotó la suma ignorancia, notoria inexperiencia y extrema miseria de otro, obteniéndose un lucro excesivo, prescribe en un año, por lo que si se demanda la nulidad de un contrato de compraventa por ese motivo y se formula como excepción la de prescripción de ese derecho, demostrándose que la demanda se formuló habiendo transcurrido más de un año de la fecha en que se celebró el contrato debe declararse procedente dicha excepción y absolverse a los demandados.
Precedentes
Amparo directo 7008/86. María Alcántar viuda de Díaz. 20 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatros votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Darío Carlos Contreras Reyes.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE UN CONTRATO POR IGNORANCIA, INEXPERIENCIA O EXTREMA MISERIA. EL DERECHO PARA HACERLA VALER PRESCRIBE EN UN AÑO. BAJA CALIFORNIA.".