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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 138
IMPEDIMENTO. AMISTAD ESTRECHA. NO SE PRUEBA CON LA RAPIDEZ O LENTITUD CON LA QUE SE ATIENDA A LAS PARTES Y LA IMPRESION SOBRE EL TRATO QUE SE LES BRINDE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 138
Los planteamientos sobre el tiempo en que se recibía a una y otra parte por el Magistrado respecto del cual se plantea el impedimento, así como la forma en que los trataba, además de suponer discutibles apreciaciones subjetivas, puede obedecer a diversos factores, como sería que cuando una parte solicitaba ver al Magistrado, estaba ocupado en el estudio de los asuntos de la sesión y cuando otra trataba de verlo, la recibía de inmediato porque en ese momento nada urgente tenía que hacer, etcétera, lo que demuestra con claridad, para quien conoce la práctica jurisdiccional, que estos hechos, aunque se demuestren, de ellos no se derivaría la existencia de la causal de amistad estrecha.
Precedentes
Impedimento 75/86. Walter Federico Loquay Ramsauer y otros. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "IMPEDIMENTO. LA CAUSAL DE AMISTAD ESTRECHA NO SE PRUEBA CON LA RAPIDEZ O LENTITUD CON LA QUE SE ATIENDA A LAS PARTES Y LA IMPRESION SOBRE EL TRATO QUE SE LES BRINDE.".