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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 139
IMPEDIMENTO. AMISTAD ESTRECHA. NO SE PRUEBA CON LA SOLICITUD DE DIFERIMIENTO DE LA VISTA DEL ASUNTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 139
Es un hecho notorio para quienes conocen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que es una práctica normal que se difiera a la vista de los asuntos, lo que responde a la conveniencia de que no se resuelvan sino hasta que todos los miembros del tribunal han conocido con plenitud todos los elementos necesarios para fundar y emitir su voto, lo cual, en lugar de ser una prueba de amistad estrecha con alguien, ni siquiera es un indicio, sí lo es de que se trata de emitir una sentencia sustentada en un detenido y serio estudio, lo que es muestra de preocupación por impartir justicia.
Precedentes
Impedimento 75/86. Walter Federico Loquay Ramsauer y otros. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "IMPEDIMENTO. LA CAUSAL DE AMISTAD ESTRECHA NO SE PRUEBA CON LA SOLICITUD DE DIFERIMIENTO DE LA VISTA DEL ASUNTO.".