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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 143
IMPEDIMENTO. LA EXISTENCIA DE UNA RESOLUCION EN DETERMINADO SENTIDO EN JUICIO DIVERSO NO ES CAUSAL DEL MISMO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 143
El artículo 66 de la Ley de Amparo dispone que "... sólo podrán invocarse, para no conocer de un negocio, las causales de impedimento que enumera este artículo, las cuales determinan la excusa forzosa del funcionario ...". De ello se deriva que en materia de amparo sólo podrán invocarse como causales de impedimento las que en forma expresa y limitativa se enumeran en el numeral citado. Por consiguiente, si se plantea como impedimento la existencia de una resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito que integran los Magistrados contra los que se plantea el impedimento en un diverso juicio de amparo directo en la que se analizó la constitucionalidad del acto reclamado en el juicio de amparo que dio lugar al recurso de revisión en el que dicho impedimento se hacer valer, debe considerarse éste infundado en virtud de que ello no se encuentra contemplado en ninguna de las hipótesis que el artículo 66 de la Ley de Amparo establece como causales de impedimento.
Precedentes
Impedimento 94/87. Manuel Castro Rodríguez. 4 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "IMPEDIMENTO. LA EXISTENCIA DE UNA RESOLUCION EN DETERMINADO SENTIDO EN JUICIO DIVERSO NO ES CAUSAL DEL MISMO.".