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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 143
IMPEDIMENTO. FORMULACION EXTEMPORANEA DEL MISMO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 143
Si para el día en que se hizo valer el impedimento, el Magistrado supuestamente impedido ya había externando su voto en relación con el asunto, como miembro del cuerpo colegiado, es obvio que ya no puede calificarse la causa invocada por los formulantes, por haberse perfeccionado el acto jurisdiccional mediante el cual se puso fin al juicio constitucional.
Precedentes
Reclamación en el impedimento 55/85. Margarita Tassinari de Rivera y otro. 6 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.