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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 144
IMPEDIMENTO. NO ES CAUSA DE EL LA AMISTAD CON QUIEN SE ATRIBUYE SER FAMILIAR DE UNA DE LAS PARTES O DE SU ABOGADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 144
Cuando se promueve un impedimento con fundamento en el artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo, por afirmarse existe amistad estrecha entre el funcionario jurisdiccional a quien tocó conocer del asunto y un familiar del representante de una de las partes, pero no se aporta prueba alguna que acredite el parentesco y el funcionario judicial, al rendir su informe de ley, reconoce guardar relación de amistad con quien se sostiene es familiar del representante de una de las partes por haber sido compañeros de colegio, debe considerarse infundado el impedimento planteado, en primer término, porque el numeral citado de la Ley de Amparo prevé como causal de impedimento la existencia de amistad estrecha con alguna de las partes o sus abogados o representantes, pero no con familiares de los representantes legales de alguna de las partes, en segundo término, porque no se acreditó el parentesco y, por último, porque la amistad que señala el precepto legal debe ser estrecha, lo que difiere sustancialmente de una amistad en razón de haber sido compañeros de colegio.
Precedentes
Impedimento 106/86. Guadalupe Hernández viuda de Zapata Torres. 25 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María de Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.