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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 145
IMPEDIMENTOS. AMISTAD O ENEMISTAD. NO SE DAN ESAS HIPOTESIS PORQUE ASUNTOS ANTERIORES DE LAS PARTES SE HAYAN RESUELTO EN DETERMINADO SENTIDO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 145
El sentido de los fallos que pronuncie un órgano jurisdiccional no es determinante para concluir que son resultado de la amistad o enemistad hacia cualquiera de las partes sino que en todo caso, existe la presunción de que fueron dictados conforme a derecho, mientras no se pruebe lo contrario.
Precedentes
Impedimento 71/86. Demetrio P. Kyriakis. 18 de febrero de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte, Volúmenes 187-192, página 129, tesis de rubro "IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SUS CAUSAS NO PUEDEN PROBARSE CON EL SENTIDO DE LAS RESOLUCIONES QUE PRONUNCIEN.".