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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 145
IMPEDIMENTO. NO PROCEDE EN CONTRA DE UN TRIBUNAL SINO DE MAGISTRADOS, INFIRIENDOSE LA MALA FE DE UNA FORMULACION DE ESE MODO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 145
Las causas de impedimento previstas en el artículo 66 de la Ley de Amparo son de carácter personal por lo que, lógicamente, cuando se formula un impedimento se debe hacer valer en contra de uno o varios Magistrados, en lo personal, infiriéndose que existe mala fe cuando el impedimento se formula genéricamente en contra de un tribunal.
Precedentes
Impedimento 33/87. Hugo Elizondo Vázquez. 3 de julio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.