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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 146
IMPEDIMENTOS EN RECURSOS DE REVISION EN MATERIA CIVIL, COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 146
Si bien el artículo 26 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sólo establece como competencia de la Tercera Sala "los impedimentos y excusas de los Magistrados, de los Tribunales Colegiados de Circuito, en juicios de amparo en materia civil", el impedimento planteado en recurso de revisión también es competencia de la Tercera Sala, pues debe considerarse que en dicha fracción se aludió en forma genérica a los juicios de amparo en materia civil, quedando también incluidos los impedimentos planteados en los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias dictadas en dichos juicios y en los incidentes de suspensión, interpretación que se corrobora con el hecho de que la fracción II del artículo 68 de la Ley de Amparo establece que las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocerán de los impedimentos de Magistrados de Tribunales Colegiado de Circuito, sin hacer distinción alguna, por lo que debe entenderse que conocerán de todos los impedimentos que contra ellos se planteen en los asuntos de su competencia.
Precedentes
Impedimento 75/86. Walter Federico Loquay Ramsauer y otros. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Impedimento 53/87. María del Consuelo Gutiérrez A. y otros. 9 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA PARA CONOCER DE IMPEDIMENTOS EN RECURSOS DE REVISION EN MATERIA CIVIL. CORRESPONDE A LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.".