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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 148
IMPROCEDENCIA. EXISTE CUANDO SE RECLAMA UNA SENTENCIA RESPECTO DE LA CUAL PROCEDE EL RECURSO DE APELACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 148
Si en un juicio de amparo directo se señalan como actos reclamados una sentencia dictada en apelación y la sentencia que se combatió en ese recurso, debe sobreseerse respecto de ésta por darse la causal de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 8042/86. Inversiones Regiomontanas, S.A. y otras. 27 de abril de 1987. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretaria: María Cristina Pardo Vizcaíno.