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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 149
INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. SU DECLARACION POR EL PRESIDENTE DE LA MISMA NO CAUSA NINGUN PERJUICIO AL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 149
El hecho de que la Tercera Sala de la Suprema Corte resulte incompetente para conocer de un asunto y así lo declare el presidente de la misma en un acuerdo, mandando remitir la demanda de garantías y demás constancias al Juez de Distrito en Materia Civil en turno en el Distrito Federal para que sea ese juzgado quien conozca del juicio de garantías en cuestión, no causa perjuicio alguno al quejoso ni lo deja en estado de indefensión, tan sólo implica que el juicio que ha promovido deberá ser tramitado y, en su caso, fallado por un tribunal distinto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por ser ésta incompetente.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 3772/87. Martín Alvarez Rojas. 9 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.