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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239576
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 149

IMPROCEDENCIA. NO PUEDE DECRETARLA EL TRIBUNAL QUE CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 149

Precedentes

Amparo directo 6708/85. Blanca Estela Medina León. 9 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 133-138, página 146. Competencia civil 30/78. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua y Segundo de Distrito en el Estado de Nuevo León. 13 de junio de 1980. Cinco votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Sergio Luna Obregón.
Registro digital (IUS): 239576